Santo Domingo.- El cabo de la Policía Nacional que desertó para unirse a la protesta realizada el pasado viernes en la Plaza de la Bandera, se presentó otra vez en la institución para realizar el proceso de renuncia.
Este domingo el agente José de Jesús Bautista compareció junto a su abogado ante la Inspectoría General de la República para realizar los trámites de lugar.
Su representante legal, Miguel Valerio, indicó que la Policía realiza un procedimiento disciplinario, que no conlleva prisión, antes de darle de baja.
“Era un procedimiento disciplinario con lo cual no acarrea pena de prisión, la misma Policía en la persona del general Rafael Cabrera, inspector general, fue muy correcto diciendo que hace mucho tiempo la Policía quitó una mala práctica de imponer 30 días de prisión a una persona sin un juicio”, explicó.
“Era un procedimiento disciplinario con lo cual no acarrea pena de prisión, la misma Policía en la persona del general Rafael Cabrera, inspector general, fue muy correcto diciendo que hace mucho tiempo la Policía quitó una mala práctica de imponer 30 días de prisión a una persona sin un juicio”, explicó Valerio.
Afirmó que el trato recibido ha sido respetuoso de los derechos humanos. “Un trato muy decente en el sentido de que con las reglas de la intuición que hay que respetarlas se procedió a interponer su renuncia”, dijo.
Asimismo, agradeció al director general de la Policía Nacional, mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte, y al general Cabrera por el tratamiento recibido durante el proceso.
En esta semana, Bautista tendrá que seguir asistiendo hacia el Palacio de la Policía Nacional para completar el proceso de renuncia, entre otras cosas tomar documentos y firmas algunos papeles.
La acción realizada por Bautista es tipificado por la Ley orgánica de la Policía Nacional 590-16, que en su artículo 153 califica como falta muy grave la participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios, y la cual conlleva una suspensión de noventa días sin disfrute de sueldo o la destitución inmediata.