Los profesionales que ejercemos libremente su profesión, las empresa grandes, medianas, pequeñas y microempresas, estamos obligados a pagar un impuesto absurdo, como lo es el denominado “Anticipo”, que se paga por adelantado en base a una presunción de ganancias, el cual constituye un impedimento al desarrollo de las empresas en República Dominicana y se considera un incentivo a la informalidad.
Pensemos que el 61% de la población activa económicamente, no paga ningún impuesto, lo evade o se las arregla para pagar menos.
El impuesto anticipo afecta de manera significativa, y aun mas en medio del presente proceso inflacionario, el necesario flujo de efectivo de las empresas, de los profesionales libres, por lo que la gran mayoría debe acudir a los bancos y Financieras a tomar prestado ese impuesto para poder pagarlo.
Este abusivo y absurdo impuesto lesiona a las empresas y a los profesionales negativamente porque deben pagar un impuesto de una renta que no saben si se la van a ganar.
Si yo como abogado en el pasado año gane neto, un millón de pesos, la DGII asume que en este año ganare igual o mas y el millón, lo dividen en los próximos doce meses y los debo pagar por anticipado, sin haber ganado nada.
Este impuesto afecta la capacidad de las empresa poder operar y poder realizar nuevas inversiones y poder contratar mayor personal, o mejorar las condiciones de los trabajadores, y peor para las Mipymes que constituyen el 95% de las empresas en RD, que de pasada no pueden cumplir el Código de Trabajo, por caro. El mas caro de America latina.
Como contribuyente, debo pagar un adelanto de un impuesto que tú supuestamente vas a pagar de una ganancia que todavía no se sabe si la generaras.
Expertos me han informado, que en algunas empresas se les asigna el 1.5% de los ingresos brutos, lo cual descapitaliza a las empresas.
El Código Tributario de 1992 sólo era de cuatro anticipos, uno trimestralmente, y en la reforma del año 2,000, se establecieron doce pagos de anticipos que, contribuyen a romper el flujo normal de las operaciones de las empresas y de los profesionales libres.
Como en RD las empresas venden a crédito y los profesionales: Médicos, Ingenieros, Abogados, Agrimensores, cobramos un avance y en la medida en que por el ejercicio generamos más ingresos, se concluyen esas ventas o ingresos.
Al tener que pagar este Anticipo se interrumpe el ciclo productivo, pues se realizó la venta a crédito o se prestó el servicio parcialmente, pero antes de cobrar, ya hay que pagar el anticipo sobre una presunción de ganancia. Inaudito, absurdo.
Algunos financieros, recomiendan que se debe volver al pago de Anticipo según un método anterior de cuatro anticipos, y que se cobre ese impuesto trimestralmente.
Otros, la mayoría, considera que: Lo justo es que se pague el impuesto después que se cierra el período fiscal, que es cuando realmente se sabe si la empresa tuvo ganancia o no.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto que se paga una vez al año sobre el total de la Renta Neta de los contribuyentes.
La Renta Neta se calcula tomando el total de dinero ingresado, reduciendo los gastos admisibles.
Para las personas físicas este impuesto tiene una tasa escalonada que dependerá de sus ingresos, el cual oscila desde un 15% a un 25%, mientras que para las personas jurídicas, a partir del 2015, la tasa será siempre un 27% de la Renta Neta.
El Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) constituyen las principales fuentes de ingreso del Estado, pero a diferencia del ITBIS, el ISR está diseñado para ser liquidado y cobrado una vez al año.
Otro punto absurdo de este Anticipo reside, en que si se paga de más, al finalizar el año fiscal, la DGII no devuelve el exceso, sino que otorgan un crédito, para el año venidero.
Los anticipos se encuentran regulados por el artículo 314 del Código Tributario, el cual dispone el siguiente esquema:
– El anticipo será igual al total del ISR pagado el año anterior, por lo que aplica a partir del primer año en que la empresa haya dejado beneficios.
– Para las personas jurídicas, si su Tasa Efectiva de Tributación (TET) fue igual o menor a 1.5%, entonces en lugar de los impuestos del año anterior, deberán pagar el anticipo en base al 1.5% de los ingresos brutos del año anterior. Por lo tanto, siempre habrá un pago mínimo del 1.5%. La TET se calcula dividiendo (impuestos pagados/ ingresos brutos) x 100%.
– Las personas jurídicas pagarán sus anticipos en 12 cuotas mensuales, pagaderas antes del 15 de cada mes.
– Las personas físicas pagarán los anticipos en las siguientes fechas: el 50% en el sexto mes después de su declaración jurada de ISR, el 30% en el noveno mes y 20% restante en el decimosegundo mes.
– Las personas físicas que generen menos de DOP 5,000,000.00 al año no pagarán anticipos. Este monto no parece indexarse por inflación.
El anticipo se paga, sin importar la capacidad contributiva actual del contribuyente; si generó beneficios el año pasado, debe pagarlos, aunque este año no esté recibiendo ingresos.
Esto significa que si el contribuyente no paga sus anticipos, aunque al final del año fiscal no tenga beneficios, aun así tendrá que pagar los recargos e intereses por no haber pagado los anticipos a tiempo.
Ahora bien, se puede compensar con la facultad de la DGII de exonerar del pago del anticipo, cuando el contribuyente justifica, al menos quince (15) días antes de la fecha de pago, que este año ha tenido una reducción significativa de sus ingresos con relación al año anterior.
Este impuesto de Anticipo fue creado en 1966 con carácter temporal y de los temporal ha pasado a ser definitivo con nuevas regulaciones, pues de pagarse cuatro anticipos en un año, y cobrados trimestralmente, ahora se cobrar mensualmente.
Recuerdo que los gobernantes, sin excepción, en sus campañas prometen erradicarlo totalmente, basados en que ya no estamos en periodos de austeridad, pero, nada ocurre.
Algo similar ocurre con los precios de los combustibles, en el sentido de que cuando baje el costo del petróleo, bajarían los precios al consumidor.
¿Cuándo se eliminara este Impuesto?