El dos por ciento de la población tiene derecho a solicitar Referendo Consultivo

referendumMayoría con derecho al voto podrá decidir la Constitución

El dos por ciento de los dominicanos inscritos en el padrón electoral tendrán derecho a tramitar o solicitar la consulta popular del Referendo Consultivo y Referendo Constitucional Aprobatorio en la República Dominicana y podrán participar sobre la reforma de la propia Constitución, como lo establece la Carta Magana y lo plasma el proyecto que el presidente Luis Abider sometió el viernes a la Cámara de Diputados.

 

Sin embargo, la propia Constitución prohibe, en su artículo 210, que el referendo trate sobre aprobación o revocación del mandato del presidente de la República ni de ninguna autoridad electa o designada.

Además, sujeta la validez del Referendo a la previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes tanto de los senadores como de los diputados.

En Referendo Aprobatorio, convocado por la Junta Central Electoral (JCE) , una vez votado y aprobado por la Asamblea Nacional Revisora, la mayoría de los ciudadanos tendrá derecho a ratificar reformas que tengan que ver con derechos, garantías, fundamentales y deberes.

El punto enmarcado en el artículo 272 de la Constitución, también dispone que sea para aspectos del ordenamiento territorial y municipal, en el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, de la moneda y los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución.

El proyecto de Referendo, que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, entregó al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, aboga porque en un Estado social y democrático de derecho surja la vinculación activa y permanente entre Gobierno y sociedad, y lo califica de fundamental para el correcto funcionamiento de la nación, y para lograr una dinámica productiva, en la que los distintos actores de la sociedad asuman con responsabilidad sus roles.

Diáspora irá a Referendo. El artículo 3 del proyecto, relativo al “Ámbito de Aplicación”, reconoce a los dominicanos residentes en el exterior el derecho de participar en las consultas populares, siempre que “estén debidamente inscritos en el registro electoral correspondiente”.

De la participación. La participación en el Referendo será mediante voto universal, libre, igual, directo y secreto.

El proyecto en cuestión garantiza, igual que la Ley del Régimen Electoral, que nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

La JCE es la institución a cargo del montaje y administración de todo el proceso del Referendo, en cualquiera de sus modalidades, para lo que el proyecto le reconoce la facultad de realizarlo similar a un proceso de votación, mediante los colegios electores. Podrá decir de su anulación a uno o varios colegios.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) es la instancia legal inmediata que podrá decidir y fallar respecto del tema.

El artículo 34 del proyecto, referido a la “anulación”, señala que una vez haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule un Referendo, ya sea por no haberse interpuesto apelación de una Junta Electoral, o por haber sido confirmado el fallo por la alta corte, este dispondrá que vuelva a efectuarse el Referendo en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada.

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