El escandalo «explota» en Santo Domingo Este, gracias a un operativo contra las hookas donde Fiscalía cobró las multas violando todos los procedimientos establecidos, convirtiendose en agntes de cobro, recaudadores, sin que hasta ahora no existiera reacción del la jefatura.
esta es la noticia distribuida por Fiscalia donde se expone, claramente, las violaciones: http://www.galaoriental.com/incautan-mas-de-300-hookahs-en-centros-diversion-en-sde/#.XN20F2llm70
Aclaración de John Garrido
El conocido jurista John Garrido expuso su opinión en las redes sociales
MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE FACULTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA.
La ley No. 16-19 que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y privados no autoriza al ministerio público a cobrar e imponer directamente una multa de manera administrativa.
La multa a que se refiere esta ley es una pena que la impone un tribunal.
Esta ley es de carácter penal exclusivamente y la imposición de la de prisión y multas son de las competencias absoluta de un juez.
La ley ni los estatutos del ministerio público, ni ninguna otra ley dad competencia ni facultad a este órgano a cobrar multas.
El ministerio público no tiene poder sancionador administrativo. Ese cobro viola el debido proceso legal.
Ley 133-11 y ley 16-19
jg
Estas acciones ilegalees de parte de la fiscalia podrian traer nefastas consecuencias contra ese departamento, pues es claro que abren posibilidad de ser cometidos por violación de procedimientos, ileggalidad y quien sabe si para dar seguimiento al destino de los dineros coibrados de forma ilegal