
En la Republica Dominicana del siglo 21 no se ha introducido un sistema de concurrencia o dualidad de modelos de ley de partidos de magistratura constitucional.

De hecho, todos los partidos del sistema no realizaron elecciones internas para elegir los candidatos electos al 2016. Ello es patente de las propias elites que han configurado nuestro tribunal constitucional que ha servido de modelo o paradigma del presidencialismo electoral para caricaturizar el modelo de concentracion economico o populista.
Como es sabido, el esquema politico actual ideado en la pos guerra es un modelo de jurisdiccion concentrada , constituido por tribus de la bi polaridad de derechas y que por tanto aparece separado del resto de los tribunales de la justicia ordinaria. En ese sentido la inmunidad es absoluta.
A las elites partidarias se les confia la dilucidacion de las controversias estrictamente juridico constitucionales, con absoluta abstraccion de los conflictos e intereses que subyacen en cada eleccion, tanto en lo referente a las normas enjuiciadas como a los concretos casos de aplicacion de los mismos.
Sintetizado lo hasta aqui trazado, resulta que en el esquema electoral partidario corresponde al Tribunal Superior Electoral guardar la compatibilidad con la ley con la constitucion, de tal forma que cada vez que el Tribunal advierta que una norma juridica no guarda fidelidad a la carta magna esta se vera con la expulsion del ordenamiento estatutario interno que responde a los grupos de poder politico economico, lo que nos lleva a pensar que habra que llevar al sistema al futuro y expulsarlos del ordenamiento.
Ciertamente, tras esa configuracion del TSE , subyacen una serie de valoraciones historicas, ideologicas y politicas de la experiencia constitucional europea, en las que aqui no se cumplen y deberiamos detenernos.
Lo que si importa destacar, es que dicho modelo de tribunal, organica y competencionalmente, es tributario de una especifica concepcion en torno a la idea de la constitucion de 1963.
Esta concepcion actual maneja una serie de valores oligarquicos desfasados cuya estructura de ordenamiento estatal es directamente vinculante, con caracter exclusivo del legislador ordinario. Asi, el TC, por ejemplo, como pieza que busca garantizar la coherencia del sistema de interpretaciones como fuentes formales del derecho, se convierte en un organo al que no cabe sino asumir , en exclusiva, la defensa del oprden constitucional, orden que unicamente puede verse afectado por la principal expresion del organo que representa la voluntad general de la ley. Expresado en esos terminos, la custodia de la constitucion no es otra cosa que la custodia de las relaciones de fidelidad del legislador a la constitucion en la creacion de las normas generales, esto es, la custodia que no altere o socave los grados normativos del ordenamiento juridico, necesariamente escalonado y presidido por ella.
Tal concepcion de la constitucion de 2010 y el papel que le corresponde realizar al tribunal constitucional supondra, como premisa central del modelo, la separacion radical de dos ordenes jurisdiccionales. El primero de ellos, la jurisdiccion de la constitucionalidad de los partidos politicos al cuidado del tribunal superior electoral y, el segundo, El poder judicial, al que se sometera la ley, y en esa medida se preveera la imposibilidad de enjuiciar las reservas de las candidaturas de las elites de los partidos y el uso y abuso de los recursos del estado para imponer la legalidad. No es nuestra intencion detenernos a indagar las repercusiones que detras de tal configuracion entre las jurisdicciones de la constitucionalidad y el de legalidad pudieran presentarse. Poco nos importa. A los fines que perseguimos, solo nos interesa poner de relieve, por un lado, que la configuracion actual del TSE y del TC, inclusive de la propia Junta Central Electoral, ya no responde a aquel esquema democratico que se inspiro.
Ello ciertamente no es solo consecuencia del papel que los tribunales constitucionales vienen asumiendo en el control de la constitucionalidad de las leyes, sino de la propia mutacion decadente del concepto Constitucion. Por de pronto la sociedad se encuentra frustrada y aun la propia militancia organica liberal y progresista de los partidos. O bien ejercen sus funciones y labores , desecha, convalidan y aplican o, conforme a la tipica cosmovision simplista del legislador partidarista de hoy las llamadas sentencias interpretativas, por ejemplo,transformaran el sentido de la democracia hacia labores para legislativas a traves de sentencias manipulativas como sucede en el caso de las sentencias aditivas. Ciertamente, la situacion de los partidos politicos y de la democracia no puede esperar.
















