LIc. Romeo Trujillo Arias.
Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Removiendo conceptos sobre el estatus jurídico del embrión.
Un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 28 de noviembre de 2012, Caso Artavia Murillo y otros versus Costa Rica (el Fallo, ha echado nueva luz sobre temas tan controversiales como el comienzo de la vida y el estatus jurídico del embrión, con definiciones que seguramente tendrán amplia repercusión en prácticas como la fertilización asistida, el debate sobre el aborto y el tratamiento de embriones. Cabe recordar que el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (la Convención) establece que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente». Este fallo, que condena al Estado de Costa Rica por haber prohibido procedimientos de fertilización asistida, define el alcance del término «concepción», contenido en el artículo 4.1 de la Convención, equiparándolo a «anidación» y le niega al embrión el estatus de «persona». Demás está decir que este fallo es de una relevancia superlativa, pues la Corte es la intérprete última de la Convención. Ello significa que sus conclusiones son directamente aplicables a los países adherentes a la Convención.
LA VIDA NO COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN.
Hasta ahora, el artículo 4º de la Convención daba pie a sostener que la vida humana comenzaba con la concepción. Sin embargo, analizando el alcance de esa disposición, «la Corte considera que es procedente definir, de acuerdo con la Convención Americana, ¿cómo debe interpretarse el término ‘concepción?». Al respecto, la Corte resalta que la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. El Tribunal observa que solo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción. Teniendo en cuenta la prueba científica presentada por las partes en el presente caso, el Tribunal constata que si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un «ser humano», lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer, sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo… En este sentido, la Corte entiende que el término «concepción» no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede. Prueba de lo anterior es que solo es posible establecer si se ha producido o no un embarazo, una vez implantado el óvulo fecundado en el útero, es si se produce la hormona denominada gonodatropina coriónica, que solo es detectable en la mujer que tiene un embrión unido a ella.
El fallo, citando un dictamen pericial, destaca el sugestivo concepto de que la concepción o gestación es un «evento de la mujer, no del embrión». Esto tendrá, como se dijo, importantes consecuencias, pues ya no es posible considerar desde una perspectiva legal que el embrión no anidado es vida humana jurídicamente tutelable.
EL EMBRIÓN NO ES «PERSONA».
Pero el texto del fallo va más allá en el sentido de que no considera al embrión como «persona». En este sentido, el máximo tribunal de Justicia del sistema interamericano se expresa con contundencia: «La Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión».
Mediante una interpretación sistemática de la Convención y la Declaración Americana, la CIDH señala que «la expresión toda persona» es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana… Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción solo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrafos 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a «conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto», y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.
Esta negación al embrión del estatus de persona no es nueva en el derecho comparado.
Ya en 1985 el Tribunal Constitucional español, a través de la STC 53/1985, declaró no reconocer al nasciturus como sujeto de derecho, y, por lo tanto, no lo considera como titular de derecho alguno, ya que los únicos titulares de derechos son las personas nacidas.
Más recientemente se puede invocar la sentencia 355/2006 de la Corte Constitucional de Colombia, que despenalizó parcialmente el aborto en ese país. En este pronunciamiento tampoco se reconoce al nasciturus como persona, señalando que «el fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del Estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida».