
Cuando nos preguntamos acerca de la noción de legitimación política, entendida como la verificación de la capacidad institucional para que el proceso electoral se decida mediante un arbitro, por ejemplo, y necesitamos saber si concretamente en el caso de su especificidad histórica la misma se verifica, resulta ser inevitable hacer un repaso mental de la historia electoral dominicana de pos guerra en la materia.

Ello se explica en la medida en que la ley electoral es de índole jurisprudencial, sin perjuicio alguno de alguna determinación socio económica o política ,mas o menos precisa, la cual sera, a su tiempo y en su turno, objeto de interpretación constitucional.
Lo dicho cobra aun mas importancia en el especifico campo de la legitimación popular, pues hace determinar si quien pone en marcha la maquinaria electoral, realmente lo acredita.
Por otro lado, sabemos que la cuestión social de la existencia o no de la legitimación electoral o política adquiere un papel histórico político trascendente cuando el ejercicio del control judicial, especialmente el de la constitucionalidad, se trata, se afirma pues que, para que el ejercicio de dicho control sea posible, es menester la existencia de algún caso concreto en especifico o controversia publica, y para que haya algún caso en especifico debe haber un legitimo proceso de ley y alguna autoridad posea capacidad técnica para obrar procesalmente, para estar en juicio y no perder el juicio.
En otras palabras, antes de verificarse la existencia o no de un fraude, por ejemplo, debe indagarse en la existencia de la legitimación procesal activa.
Teniendo en cuenta lo antes dicho, en esta breve reflexión, nos proponemos, en primer lugar, asumir el principio de la legitimación procesal activa, tanto desde el punto de vista de la jurisprudencia dominicana, como desde el punto de vista de los partidos políticos, en ambos casos acudiendo a los precedentes histórico sociales de los respectivos tribunales.
En segundo lugar, en el ámbito de lo político, es imprescindible realizar un ejercicio historicista sobre la importancia de la separación de los poderes en las etapas anterior a 1990 y posterior a la reforma constitucional de 1994 sin olvidar los procesos electorales de entre 1966 y 1978.
Finalmente, en mi opinión, cuando estudiemos detenidamente y revisemos las reformas del ano 2010 y la del 2012, es seguro que el lector concluirá la lectura de este ensayo volcando las conclusiones socio políticas que crea pertinente. Las élites de los partidos políticos están avocados a dejarse arbitrar por jueces de la Junta Central Electoral y permitir que los derechos fundamentales posean garantías constitucionales y así obtener legitimidad política .
Dios nos proteja.
















