SANTO DOMINGO.-Calificada como “letra muerta” por el asesor municipal Waldys Taveras, la Ley 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos requiere de compromiso y acción tanto por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como de las alcaldías y otras entidades involucradas en el tema.
Mientras, Taveras deplora el deterioro de la calidad ambiental como resultado de la falta de cumplimiento en los plazos de muchas prerrogativas de esa normativa, Francisco Flores Chang, exdirector de la Unidad de Protección Ambiental (2008-20), plantea que deben cumplirse las atribuciones, mandatos y políticas que establece la ley por parte de Medio Ambiente y los cabildos en lo administrativo.
“Para que esa normativa tenga buen resultado debe conjugarse también con la Ley de Ordenamiento Territorial para establecer correctamente los lugares donde convengan los rellenos sanitarios y determinar bajo estudios cuáles son los espacios factibles para la disposición final”, comentó Flores Chang.
En su condición de exadministrador del Vertedero de Duquesa, el experto entiende que este perdió su vida útil desde hace más de diez años y amerita de un cierre total, creando un nuevo sistema por región, y los cabildos deben pagar por lo menos nueve dólares por tonelada de desechos para que el manejo de la basura sea sostenible.
Contaminación
“En el país, uno de los componentes del deterioro ambiental es el mal manejo de los residuos sólidos, en sus 48 mil kilómetros cuadrados se estima que se producen unas 14 mil toneladas de residuos sólidos, de los cuales más de 9 mil van a vertederos a cielo abierto generando una contaminación del aire que respiramos y del subsuelo de donde provine en gran medida el agua que consumimos”, refirió Waldys.
De igual manera, el plástico y el foam representan elementos que generan múltiples daños al medio ambiente y a la salubridad pública, dijo.
Waldys aseguró que la ley se presentó como el instrumento ideal para enfrentar la contaminación ambiental como resultado del mal manejo de los residuos sólidos, disponiendo en su art. 172 entre otras medidas, que a partir de la aprobación de esta ley, los productores de fon (foam), fundas y botellas plásticas estarán obligados a incorporarse a un programa específico de responsabilidad extendida al productor para recuperar, tratar y disponer de manera segura los residuos generados.
Afirma que se dispone la obligación a los establecimientos comerciales de reducir la entrega y uso de fundas plásticas de un solo uso a partir de los doce meses de promulgada la presente ley hasta treinta y seis meses.
A partir de los sesenta meses de la entrada en vigencia de la presente ley queda totalmente prohibido la entrega gratuita de bolsas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales.
Para él esa disposición no se aplica aún. Otras disposición que no se cumple son los planes municipales de gestión integral de residuos y los proyectos de infraestructura para disposición final.
Iniciativas que pueden contribuir a mejorar
Acciones
Flores Chang propone promover programas de recolección de desechos en las ribera de los ríos , como además el que se revaloricen los residuos aprovechables.
“Sí a ti te dicen que te van a dar cincuenta centavo por una botellita que vas a tirar, la cambia”, eso ayududaría a reducir los desechos.
Waldys plantea que igual en el sistema de recolección selectiva de deschos sea involucrando a la población con sus propios medios o vía de organizaciones de recicladores de base y el sector privado.
Añade que camiones recolectores de desechos urbanos tengan dispositivos especiales para captar los lixiviados y evitar que los residuos se derramen.