La pesca del pez loro y otras especies marinas relacionadas a la vida de los arrecifes de coral seguirá prohibida hasta el 2025. Mediante el Decreto 281-23, que emitió el pasado 30 de junio, el presidente de la República, Luis Abinader, extendió por otros dos años la veda que ha tenido dicho pez desde el año 2017.
El decreto presidencial establece que, desde el 2 de julio de 2023 y hasta el 2 de julio de 2025 habrá veda en todo el territorio nacional para la captura, pesca y comercialización de las familias de peces herbívoros arrecifales, Scaridae referente a los que comúnmente se conocen como peces loro, jabón, butú y cotorra; la Acanthuridae, que incluye los peces doctores y cirujanos; Pomacanthidae, con los peces ángeles; Chaetondontidae, pez Mariposas , y la Holothuroidea, con el pepino de Mar y las holoturias.
La disposición dice que solo será permitida «la recolección de holotúridos (holothuroidea) para fines de investigación o estudio científico en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales».
Prohíbe, además, y de manera permanente, la pesca de la anguila rosatrata (anguillidae) en todas las etapas de su desarrollo (incluyendo las angulas) y de «cualquier otra especie de fauna dentro de las unidades de Sistema de Nacional de Áreas Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
En su artículo 3, el decreto establece que «queda prohibido el uso de compresores de buceo, equipos, maquinarias y cualquier artefacto, sea industrial, artesanal, eléctrico, de combustible o mecánico que sirva como bomba de aire para la práctica de buceo o submarino con el objeto de pescar o capturar las especies acuáticas puestas en veda por el presente decreto».
La medida contó en lo inmediato con la valoración del viceministro de Recursos Costeros y Marinos, José Ramón Reyes, para quien la extensión de la veda por otros dos años reviste de gran importancia.
Aportes de la especie
Recordó que el pez loro aporta beneficios que contribuyen con los ecosistemas, por ser herbívoro, «poda las algas, limpia nuestros corales, que hoy en día están sufriendo grandes daños por diferentes factores, y aportan arena para nuestras playas».
También expresó su confianza en que la Armada, citada en el decreto como soporte al Ministerio de Medio Ambiente, evitará dar salida de zarpe a las embarcaciones que tengan compresores.
«Con este decreto se prohíbe la pesca con compresores que tanto luto ha traído a la familia de pescadores. Son muchas las personas que han muerto o han quedado con lesiones graves por esa causa», expuso el viceministro.
La prohibición de la pesca o veda del pez loro inició con la Resolución 0023-2017 del entonces Ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, para frenar su explotación hasta junio de 2019. Cumplidos esos dos años, otra resolución, la 0017-2017 del Ministerio, encabezado por Ángel Estévez, llevó la veda hasta el 2021, en una medida que ponía en lista roja a las especies de fauna en peligro de extinción, amenazadas o protegidas.
Terminado ese periodo, el presidente Abinader emitió el Decreto 418-21 que incluyó a las mismas especies de la disposición actual en veda desde el 2 de julio de 2021 hasta el 2 de julio de 2023.
Los mandatos no han frenado, sin embargo, los intentos de los pescadores por capturar esos peces, y con cierta frecuencia las autoridades informan sobre su incautación. En abril pasado, Medio Ambiente informó la incautación de unas 1,585 libras de pez loro y 65.67 libras de langosta pinta, durante un operativo conjunto y labores de inteligencia del propio Ministerio, el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) y el Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA).
En junio pasado también se informó la incautación de unas 70 libras de pez loro en El Seibo.
La pena por violar disposición
Con el Decreto 281-23 se instruye a CODOPESCA, a la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medioambiente y los Recursos Naturales, al Ministerio de Defensa, a través del SENPA, y a la Policía Nacional a dar apoyo a Medioambiente para la ejecución y cumplimiento de la disposición. También establece que las violaciones a estas medidas serán castigadas con las penas previstas en la Ley 64-00, General de Medioambiente y Recursos Naturales; la Ley 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas; y la Ley 307-04, que crea el CODOPESCA.