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El alcalde de Dajabón, Santiago Riverón, ha desatado controversia al liderar operativos en diferentes sectores, exigiendo a inmigrantes haitianos indocumentados que abandonen el municipio en un plazo de cinco días, bajo amenaza de involucrar a la Dirección General de Migración (DGM) y el Ejército Dominicano para ejecutar repatriaciones.

Estas acciones, difundido por las redes de forma populista, con videos de maltratos contra menores en un parque municipal, han sido cuestionadas por la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, quien ha reiterado que solo la DGM tiene la autoridad legal para realizar operativos migratorios en la República Dominicana.
A continuación, analizamos por qué el alcalde no puede asumir estas funciones, basándonos en el marco legal vigente.
El marco legal de la migración en la República Dominicana
La Ley General de Migración No. 285-04, promulgada el 15 de agosto de 2004, y su Reglamento de Aplicación (Decreto No. 631-11) establecen que la Dirección General de Migración, bajo la supervisión del Ministerio de Interior y Policía, es la única entidad autorizada para administrar y controlar el flujo migratorio en el país. Sus competencias exclusivas incluyen:
- Regular la entrada, permanencia y salida de extranjeros en el territorio nacional.
- Declarar la ilegalidad de la entrada o permanencia de extranjeros que no cumplan con los requisitos legales.
- Ejecutar procedimientos de deportación o repatriación, conforme a la ley.
- Coordinar con otras autoridades nacionales e internacionales en materia migratoria.
Estas funciones son exclusivas de la DGM, y ningún otro organismo, incluidos los ayuntamientos, puede asumirlas sin violar la ley. El control migratorio es una responsabilidad del Estado central, no de las autoridades municipales.
Las atribuciones de los ayuntamientos según la Ley 176-07
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios define las funciones de los ayuntamientos y sus alcaldes. Según esta normativa, los ayuntamientos son entidades descentralizadas encargadas de gestionar asuntos locales, como el desarrollo urbano, la limpieza, el ornato y la promoción del bienestar comunitario. Entre las responsabilidades de un alcalde están:
- Actuar como representante legal del ayuntamiento y máxima autoridad administrativa.
- Ejecutar acuerdos del Concejo Municipal.
- Proponer proyectos de ordenanzas para mejorar la calidad de vida local.
En ningún artículo de la Ley 176-07 se otorga a los alcaldes autoridad para regular asuntos migratorios, realizar operativos de detención de extranjeros o emitir ultimátums relacionados con la permanencia de personas en el territorio. Estas acciones exceden las competencias municipales y usurpan funciones exclusivas de la DGM, violando el principio de legalidad que rige la administración pública.
Las acciones del alcalde de Dajabón: Un exceso de autoridad
El 15 de mayo de 2025, Santiago Riverón, acompañado de la Policía Municipal, realizó operativos en sectores de Dajabón, exigiendo a inmigrantes haitianos indocumentados que abandonaran el municipio en cinco días. Según reportes de Ensegundos.do y Listín Diario, el alcalde advirtió que, de no cumplirse el plazo, solicitaría la intervención de la DGM y el Ejército, e incluso insinuó que la Policía Municipal podría actuar para “sacar” a los indocumentados. Estas acciones carecen de sustento legal y representan una violación directa de la Ley 285-04.
La ministra Faride Raful, en declaraciones del 19 de mayo de 2025, fue enfática al señalar que “la entidad competente para realizar abordajes contra indocumentados es la Dirección General de Migración”. Esta posición, respaldada por numerosos comentarios en plataformas como X, subraya que los municipios no tienen facultades migratorias. El alcalde no puede arrogarse el rol de autoridad migratoria, ya que esto constituye una extralimitación de sus funciones y un desafío al orden jurídico.
Riesgos de suplantar funciones de la DGM
Las acciones de Riverón no solo son ilegales, sino que también generan riesgos significativos:
- Violación de derechos humanos: Los operativos municipales, sin la supervisión de la DGM, podrían derivar en detenciones arbitrarias o tratos discriminatorios, contraviniendo los principios de la Constitución dominicana y los tratados internacionales suscritos por el país.
- Confusión institucional: Al asumir roles que no le competen, el alcalde debilita la autoridad de la DGM y crea un precedente peligroso en el que autoridades locales podrían intentar regular asuntos fuera de su jurisdicción.
- Tensión social: Las declaraciones de Riverón, que señalan a los inmigrantes haitianos como fuente de “conflictos y problemas de convivencia”, podrían exacerbar tensiones en una zona fronteriza ya compleja, como lo es Dajabón.
Si el alcalde considera que hay problemas de migración irregular, su rol es reportar estas inquietudes a la DGM, no actuar por su cuenta. Un acuerdo firmado el 23 de abril de 2025 entre la DGM, la Liga Municipal Dominicana y la Federación Dominicana de Municipios establece que los gobiernos locales deben identificar zonas de alta concentración de migración irregular y reportarlas a la DGM, no ejecutar operativos por iniciativa propia.
Un llamado a la legalidad y la responsabilidad
Las autoridades municipales deben actuar dentro del marco legal y respetar las competencias establecidas por la ley. El control migratorio es una función exclusiva de la DGM, y cualquier intento de suplantar estas responsabilidades constituye una violación del orden jurídico. El alcalde Riverón, al liderar operativos y emitir ultimátums, no solo desconoce la Ley 285-04, sino que también pone en riesgo la institucionalidad y la convivencia en Dajabón.
Es imperativo que las autoridades trabajen de manera coordinada y respeten el marco legal. Si el alcalde desea contribuir a resolver los desafíos migratorios, debe hacerlo dentro de los límites de su competencia, colaborando con la DGM y promoviendo soluciones que respeten tanto la soberanía nacional como los derechos humanos.
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