Ambientalistas advierten consecuencias negativas si se aplicara
EL pasado miércoles 3 de febrero, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la resolución 0004-2021, que pretende establecer límites en los paisajes de montañas, sierras y conjuntos montañosos para impedir prácticas ganaderas en esas zonas, con el fin de conservar el agua como recurso fundamental para la vida y mitigar los efectos del cambio climático. Por lo que se instruyó a los Viceministerios de Áreas Protegidas y Biodiversidad; Suelos y Aguas, además de Recursos Forestales para que procedan a la ejecución y aplicación de la resolución.
La resolución firmada por el Ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, contiene cinco artículos, que algunos ambientalistas han calificado de ambiguos o innecesarios, aunque reconocen las buenas intenciones de la misma.
El artículo primero, establece un límite en los paisajes de montaña, sierras, cordilleras y conjuntos montañosos, hacia la falta de las elevaciones en las que se podrá practicar la actividad ganadera y pastar los hatos. Sin embargo, este artículo no define esos límites, tal como explica la Dra. Yolanda León de Grupo Jaragua: “No se define dicho límite, ni en coordenadas, cota de elevación, etc. La falda de una montaña es un área muy ambigua, y puede ser muy amplia. Con esto no queremos decir que la ganadería de montaña no sea un problema en República Dominicana, sino que el problema es la aplicación de la ley, no falta de instrumentos legales”, explico la también ambientalista.
Nelson Bautista, de Acción Verde, expresa la misma preocupación: “al tiempo de reconocer de qué es un buen primer paso para subsanar la falencia de una Ley de ordenamiento territorial, sugerimos al Ministerio de Medio Ambiente que emita alguna medida complementaria, o que fije con mayor precisión cuales son los parámetros y regulaciones que se estipula, para que la citada resolución pueda ser aplicable y en buen derecho oponible a terceros. Pero sorpresivamente no cita cuál será ese límite, bien sea en términos de cota (altura sobre el nivel del mar) o de grados de pendientes. En ese aspecto sugerimos establecer normas y densidades específicas a partir de la cota 600 y limitaciones aún más estrictas a partir de la cota 1,200. Del mismo modo instruir la prohibición de la Ganadería en suelos con pendientes superiores al 60%, a cónsono con el Art. 122 de la Ley 64-00 que prohíbe dar ciertos usos a suelos con esa característica”.
“La resolución nos parece innecesaria pues no aporta nada valioso a la protección de nuestras montañas, dado que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP, ley 202-04) ya abarca legalmente todas estas áreas generadoras de agua y norma su uso”, Yolanda León.
El segundo artículo de la resolución explica ambiguamente que se respetará la integridad y cobertura vegetal, desde la falta hasta su cima, permitiendo la ganadería en forma regulada y bajo normas de los valles y las llanuras intramontañas. Bautista de Acción Verde cuestiona este artículo al considerar que elude describir cuáles serán los parámetros para esta regulación y por tanto lo dejaría al criterio de quien corresponda aplicarla, con lo cual se puede dejar una puerta abierta a debilidades o tremendismos.
De los cinco artículos de la resolución, el que más llama la atención a los ambientalistas es el cuarto, que explica: “Esta resolución no abarca, y por tanto excluye, al sistema Nacional de Áreas Protegidas, salvo aquellos casos con ganadería pre-exisentes, y que el Plan de Manejo defina la necesidad de gestionar el área protegida con esa realidad, pero bajo las normas y reglas establecidos en los artículos 1,2 y 3 de la presente resolución, hasta conseguir bajo acuerdo un mecanismo que elimine esa práctica”.
Sobre el artículo cuarto, Yolanda León explica: “La resolución nos parece innecesaria pues no aporta nada valioso a la protección de nuestras montañas, dado que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP, ley 202-04) ya abarca legalmente todas estas áreas generadoras de agua y norma su uso. En todo caso, creemos que puede debilitar el marco legal que protege dichos lugares de cuencas altas, al decir que excluye al SINAP de su aplicación “salvo en aquellos casos con ganadería pre-existente” (art.4) Es decir, que abre una brecha para la ganadería en las áreas protegidas. En este país sin bases de datos, probar y fechar las actividades de uso de suelo es bastante subjetivo. También el “dominio privado” (Art. 3) a las que se refiere esta resolución, es un concepto problemático en República Dominicana, ya que podría apoyarse de ocupación prolongada, sostenida y pacífica, sin que necesariamente haya un título certificado como exige la ley sectorial de áreas protegidas para reconocer propiedad. Es decir, esta resolución podría abrir una gran caja de pandora sobre legitimidad de ocupaciones informales dentro de áreas protegidas.
La Fundación Moscoso Puello, en una declaración enviada a Diario Libre advierte las buenas intenciones del Ministerio de Medio Ambiente al emitir dicha resolución, aun cuando los dispositivos de la misma están taxativamente contenidos en preceptos legales, Constitucionales y en jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
“Ese desafío específico al Ministerio de Medio Ambiente podría esgrimirse como una actividad ganadera pre-existente, y en uno de esos espectáculos de malabarismo surreal a los que nos tienen acostumbrados estos ocupantes ilegales argüir en su favor el contenido de esta resolución”, Fundación Moscoso Puello.
En cuanto a artículo cuarto, Moscoso Puello entiende que esta disposición contraviene las normas legales que reglamentan los usos y objetivos de las Áreas Protegidas. “No logramos imaginar un Plan de Manejo de un Área Protegida que consigne la ganadería como una actividad de conservación ya que la misma representa uno de los mayores y más negativos impactos a la biodiversidad en el planeta. Los Planes de Conservación de los Parques Nacionales Armando Bermúdez y Valle Nuevo elaborados conjuntamente por el Ministerio de Medio Ambiente y nuestra organización, los cuales identifican la actividad ganadera como una amenaza a los recursos de ambas áreas protegidas y especifican los múltiples impactos que la misma causa a la biodiversidad de dichos parques”, declaró la fundación.
Moscoso Puello concluye que sin proponérselo, la resolución abre una brecha a la ganadería en todas las áreas de montaña, al acordar su posibilidad si fuese una actividad “pre-existente”, toda vez que todas nuestras cordilleras fueron objeto de pastoreo trashumante por lo menos desde el Siglo XIX. “Hoy los que fueron ocupantes ilegales en el lindero Norte del Parque Nacional Valle Nuevo hasta Enero 2017, reeditan su ocupación ilegal del mismo mediante el pastoreo de ovinos. Si, con ovejos, pues lo hacen no solo con el propósito de extraer recursos, sino también, para evitar la regeneración del bosque en los predios de los que fueron “desalojados.” Ese desafío específico al Ministerio de Medio Ambiente podría esgrimirse como una actividad ganadera pre-existente, y en uno de esos espectáculos de malabarismo surreal a los que nos tienen acostumbrados estos ocupantes ilegales argüir en su favor el contenido de esta resolución”, expresaron.
En adición a estas observaciones, la Fundación Acción Verde, está sugiriendo que las distintas entidades del Estado mejoren la coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente, visto que en ocasiones algunas de ellas promueven o financian intervenciones agrícolas o ganaderas en zonas de alta montaña e incluso en áreas protegidas, en franca violación a la Ley y contrario a los planes y actividades del Ministerio Ambiental. Como ejemplo citó casos de proyectos auspiciados por el FEDA, IAD y Bagricola, en lugares como Sierra de Bahoruco, Valle Nuevo y San José de las Matas. Consideran ilógico y contraproducente que se utilicen fondos públicos para atentar contra el Sistema de Áreas Protegidas y el recurso agua.
Sésar Rodríguez, Director del Consorcio Ambienta Dominicano, comento a Diario Libre que la ganadería de montaña es una práctica o modo de vida muy arraigado en la población dominicana. Por eso considera que se requerirá acompañar a estas personas para desarrollar otras alternativas productivas sostenibles en sus terrenos, que hoy dedican a la ganadería. “El Ministerio de Medio Ambiente ha mostrado el interés, pero se requerirá el apoyo de otros sectores como el público y privado para poder poner en marcha esta resolución, la cual también requerirá ser más explícita para su aplicación”, concluyó Rodríguez.
Por último, Acción Verde reconoce la sinceridad y esfuerzo que está haciendo el Ministro de Medio Ambiente, en resolver estos temas que han sido inquietud histórica del movimiento ambiental. “Ojalá que pronto podamos cosechar los frutos de su empeño en procura del respeto por el imperio de la Ley, acciones en la que siempre nos tendrá de su lado”. Expresó la fundación.
La respuesta del Ministerio de Medio Ambiente
En un comunicado enviado por el ministerio, con respecto a los cuestionamientos hacia la resolución, detallan algunos considerandos sobre la misma en el siguiente texto íntegro:
CONSIDERACIONES SOBRE MECANISMOS DE REGULACION E IMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION 0004-2021
En primer término, la resolución tiene un objetivo preciso, evitar la destrucción de los bosques en las montañas de los predios dedicados a ganadería, de manera que, la precipitación al caer encuentre cobertura vegetal y se desplace al subsuelo para recargar los acuíferos subterráneos, evitando erosión, degradación de los suelos e inundaciones en las zonas bajas. Todo esto, como un medio para la conservación de los procesos hidrológicos que permiten la obtención de un servicio ecosistémico como el AGUA.
Un predio ganadero con montañas, deberá dejarla cubierta de bosque o repoblarla con especies nativas y endémicas, y además, mantener el ganado en los valles, respetando la ribera de las cañadas (bosque ribereño o repoblar con especies nativas y endémicas si estuvieran desprovistas de vegetación).
El límite, es la FALDA de la loma hasta la cima (se usó un término comprensible, práctico de campo), precisamente para hacerlo digerible al grupo meta, al margen de marcos conceptuales técnicos.
Los parámetros y mecanismos de regulaciones, están dirigidos a que el ganado paste en los valles intramontanos, respetando lo ya indicado (Montañas y Bosques Ribereños). Eso es lo que observaría el personal del Ministerio. Es sencillo: cualquier montaña en predio ganadero, sin importar grado o pendiente o cota, la referencia es: Base de la montaña a su cima, y los bosques de la ribera de cañadas, ríos y arroyos. Ahí no hay confusión, para el ganadero con instrucción, como para aquel que no maneja términos de pendientes o cota.
La resolución busca ser sencilla y aplicable, definir parámetros de cota y pendiente la hace menos aplicable y comprensible para el grupo meta. Todo ganadero y agricultor sabe dónde empieza la falda, y dónde, está lo más alto de la montaña.
La regulación que se aplicará es: permitir pastar en Valles intramontanos de predios ganaderos, dejando intacta la cobertura vegetal de las montañas y bosques ribereños, ESA ES LA REGULACION, simple de aplicar, de comprender y VERIFICAR, por un Guardaparque o Vigilante Forestal.
Con lo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, este queda EXCLUIDO del alcance de la resolución, exceptuando aquellos casos mínimos, en que, previo a la declaración del área existiese esta actividad, y aun, no ha sido solucionado el régimen de tenencia de tierras, ni se ha dado una respuesta a un derecho preexistente, como son los casos de: (Parques Nacionales: Punta Espada, Padre Luis Quin, Francisco Alberto Caamaño, Manolo Tavares, Las Reservas Forestales). Estos son ejemplos de Áreas Protegidas con actividades ganaderas que la declaratoria del área le agregó como conflicto de manejo al Ministerio, que debemos resolver con inteligencia y con los afectados, sobretodo, de algunas de las áreas del decreto 571-09, que presentan estos casos excepcionales. A eso se refiere la resolución, en ningún caso, es fomentar ganadería en áreas protegidas. Los casos referidos a Valle Nuevo, José del Carmen Ramírez, Bermúdez, Haitises y otros NO APLICAN.
¿Quiénes vigilarán su Cumplimiento?: Guardaparques, Forestales, Administradores de Áreas Protegidas, Direcciones Provinciales, y claro, el SENPA. Por de pronto, desde la Dirección de Áreas Protegidas se está instruyendo y orientando a su personal para que en los sitios objeto de esta resolución, vigilen y conversen con los ganaderos sobre su aplicación. Se pudo perfectamente elaborar una resolución atiborrada de parámetros técnicos, pero, esta vez, se prefirió una con un lenguaje práctico, sin confusión para el grupo meta, usando términos comprensibles que obvien al uso de instrumentos. EN PREDIOS GANADEROS NO SE TALAN Y CHAPEAN VEGETACIÓN DESDE LA FALDA DE LA LOMA HASTA SU CIMA, Y EL GANADO PASTA EN LOS VALLES.