Espera. Supervisión técnica permanece sin aplicación por falta de centros.Problema. Los desperfectos provocan accidentes en las vías.
SANTO DOMINGO.-La falta de un sistema para inspeccionar vehículos de motor como ordena la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, permite la circulación de unidades con desperfectos mecánicos y elementos que ponen en peligro la vida de los propios conductores y terceros.
Muchos vehículos privados, del transporte público y de carga, no pasan a simple vista pruebas en sus neumáticos, luces y espejos retrovisores, cuyos desperfectos pueden provocar accidentes como el ocurrido el pasado domingo en la carretera Jarabacoa-La Vega, que dejó un saldo de seis muertos y más 50 heridos.
La emisión de la revista vehicular fue dejada sin efecto en el año 2016, ya que la misma carecía de criterio estricto para su obtención.
Según el decreto 5-19, que dispone el Reglamento de la Inspección Técnica-Vehicular (ITV), confeccionado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), la supervisión se aplicará a todos los automóviles inscritos en el Registro Nacional.
Inspección
Para dicha inspección los vehículos dispondrán, como elemento obligatorio de su documentación, de una tarjeta de ITV en la que se anotarán los datos de individualización del automóvil y fecha de las inspecciones.
Los vehículos serán inspeccionados en centros privados de diagnóstico técnico-mecánico y de gases autorizados por el Intrant, los cuales deberán disponer de los sistemas e instrumentos que indique la normativa técnica que dispondrá el organismo regulador del transporte.
Tras obtener un resultado positivo en su ITV, al vehículo se le otorgará un marbete cuya presentación será obligatoria para renovación de la placa.
En caso contrario, el centro lo hará constar en un informe donde se le otorgará un plazo de dos meses al titular del vehículo para reparar los defectos observados.
La inspección técnica se realizará anualmente en vehículos livianos de uso privado de más de tres años de fabricación, dos veces al año en los del transporte público que superen los cuatro años.
En el caso de los microbuses que transporten entre cinco hasta veinte pasajeros, cuya fabricación no supere los cuatro años, serán inspeccionados de manera anual, de lo contrario cada seis meses, siendo la misma normativa para los vehículos de este tipo con capacidad de 21 a 36 pasajeros y autobuses de entre 30 y 37 ocupantes.
En el caso de los vehículos de carga, su inspección se hará anual o semestral si superan o no los diez años de fabricación.
A pesar de lo dispuesto en dicho reglamento, permanece pendiente la emisión de las normativas técnicas de estaciones de inspección, para lo cual el Intrant deberá someter a consulta pública.
Normativas
—1— Multas
Los conductores que no cumplan dicha obligación serán sancionados con multas de un salario mínimo y la pérdida de puntos en licencia.
—2— Uso de gomas
El pasado mes, el Intrant prohibió el uso e instalación de neumáticos usados o recauchutados no aptos.