Tumbando la puerta al CODECO

Daris Javier

Cuando ocurren hechos que perturban a la economía y la respuesta a controlar las causales que originan una crisis se llega a la conclusión de que cada vez hay que aprender más economía, ya que no existe un modelo que nos indique la vía rápida de mitigar cualquier fenómeno inesperado. Este enfoque se entiende mejor si hacemos una retrospectiva del reconocimiento de la economía como ciencia, cuyo punto de partida se  ubica  con el descubrimiento de Adam Smith sobre las virtudes de la economía de mercado, expresada en su obra “la riqueza de las naciones, 1776”. Por igual, Karl Marx aparece como el primer defensor de argumentos económicos a favor de una economía centralizada, expuesto en su obra “el capital” 1848.

En ambos casos, de lo que se trataba es del extremo de cómo organizar la economía, girando así las discrepancias en el análisis económico. Pero resulta que los fundamentalistas y pontífices defensores de las economías de mercado creen que las ideas contrarias son un obstáculo a sus pretensiones corporativas. Más aun, interpretan las discrepancias como un riesgo para el capital extranjero y la inversión doméstica, pero desconocen que ya los extremos del enfoque del mercado y la centralización, han logrado armonizarse con el enfoque macroeconómico unificado.

En tal virtud, resulta sorprendente que la FINJUS invoque criterios económicos de mercado superados para oponerse a la creación institucionalizada del colegio dominicano de economistas (CODECO), lo que se interpreta como una reducción de los espacios democráticos y la institucionalidad. Sin embargo, esto puede ser el principio de la sepultura de los colegios profesionales, cuyo ensayo es el CODECO. Pero todo se ha producido a raíz de que en el Congreso Nacional cursa el proyecto de colegiación los economistas, el cual ha sido una constante desde su fundación, en 1967, objetivo este que descansa en el espíritu del Articulo 50 de la Constitución Política de la República, al establecer que toda actividad humana puede estar limitado por el ordenamiento jurídico y la profesión del economista no está exenta de regulación.

Esta aspiración legítima del CODECO encuentra sus fundamentos en que este derecho de asociación se consagra en el  artículo 47 de la carta magna, dado que el derecho de Asociación es aquella facultad inherente a toda persona humana, de agruparse libremente, como instrumento para alcanzar sus fines particulares de progreso material, profesional, político o espiritual, siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico o a la moral, y esta Ley no entra en contradicción con la constitución ni con las leyes adjetivas, más bien procura reconocer la más amplia libertad de asociación, a  la que FINJUS desprecia y rechaza.

Bajo el principio constitucional de libertad de empresa, es que se interpreta y ordena que cualquier persona tiene libertad para escoger la actividad económica de su preferencia, y que una vez escogida, el Estado debe regularla, criterios que se sustentan en el  art. 50 de la Constitución. Pues sobre la base de los principios constitucionales de utilidad y razonabilidad, la habilitación de la colegiatura para regular por ley la profesión del economista es necesario para promover los valores éticos y disciplinarios, dejando también establecido un sistema de consecuencias de carácter disciplinario, cuando en el ejercicio de dicha profesión se aparte de los parámetros deontológicos de la referida ciencia, lo cual encuentra su base en el art. 40 de la Constitución ya que esta establece la existencia de un orden basado en la responsabilidad jurídica y otro orden moral y ético, por tanto, la creación de los colegios profesionales son los que hacen efectivo ese a través de un sistema de control,  tal como se observa en el art. 75.

Pero es el propio Estado dominicano que mediante el decreto No. 2127, de fecha 16 de junio del año 1970, que reconoció y adoptó los estatutos, como regla, y la regulación del profesional de la economía, lo que prueba y evidencia la intención de éste de regular la actividad y profesión de la economía. En tal sentido se puede interpretar que la instauración de una ley de colegiatura de esta profesión, no solo es para regular dicho ejercicio, sino para dejar establecidos los derechos de estos profesionales, pero no la profesión en sí.

Múltiples son los países que tienen un marco regulatorio para el control deontológico del economista. Por tales razones la creciente construcción de tipos penales dentro del ámbito del derecho penal económico, implica que los estudios, pericias y tesis de carácter económico, para ser acreditados como medios probatorios en un juicio oral, deberán estar certificados por el Colegio de Economistas, tanto el perito actuante como su actuación,  razón por la cual FINJUS sabe muy bien que no existe ningún riesgo con la creación del CODECO, toda vez que los riegos se producen sino se regula la profesión del economista y el ejercicio del profesional de la Economía puede afectar a terceros cuando por la ausencia de buena información ofrece una mala asesoría, y es aquí donde observamos el exceso de límite de FINJUS al oponerse a la existencia institucional del CODECO, utilizando a profesionales de la economía, con limitados criterios jurídicos, para descreditar la Ley de colegiatura.

El autor es economista y Abogado.

CAJITA CONVERTIDORA

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