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TSE declara inadmisible una acción de amparo contra JCE

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Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio una acción de amparo interpuesta el 17 de junio de 2026 por la Fundación Foro Cívico y Social, Inc. y el doctor Isaías Ramos Guzmán contra la Junta Central Electoral (JCE).

La decisión fue adoptada de manera unánime por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

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El expediente núm. TSE-05-0006-2026 corresponde a una acción de amparo electoral por alegada omisión y/o respuesta insuficientemente motivada de la JCE, en la que se solicitaba tutela de certeza electoral, amparo de cumplimiento, así como una orden de respuesta expresa, motivada y útil. También se pedía la implementación de una ruta administrativa de certeza y contingencia conforme a diversas normativas legales y precedentes constitucionales.

El tribunal dispuso la notificación de la sentencia a las partes a través de la Secretaría General, así como su publicación en el Boletín Contencioso Electoral.

Se declara incompetente

En otro caso, el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer una demanda en nulidad relativa a una asamblea titulada “Ordenamiento de Tránsito y Movilidad Sostenible; Clave para una Gestión Municipal Eficiente”, vinculada a la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM).

La acción, correspondiente al expediente núm. TSE-01-0017-2026, fue interpuesta por los señores Willy Antonio Céspedes Guzmán, Ramón Antonio Ramírez de la Rosa y Joaquín de la Cruz Reyes contra la presidencia de FEDODIM, la Comisión Electoral de la entidad, la Liga Municipal Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El tribunal dispuso que, como consecuencia de su decisión, el expediente fuera archivado de forma definitiva y que las actuaciones del proceso sean remitidas al Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, en la provincia La Altagracia.

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